lunes, 14 de enero de 2013

MAS SOBRE CONCURSOS Y SUBASTAS

 

Atendiendo al interés despertado por este asunto, como consecuencia de la amabilidad de Manu de Lucas de acoger mi artículo en su blog, me permito añadir algunas consideraciones más sobre la cuestión.
Que las bajas excesivas no tienen que ver con el procedimiento de adjudicación, sino con la esperanza de poderlas recuperar mediante lo que yo llamaría "modificado compensatorio", tiene constatación empírica.
En la antigua Giasa, de la que fui Consejero Delegado durante 8 años, existió durante un tiempo una política rigurosa de negar cualquier tipo de modificado. Como compensación se permitía a los licitadores que presentaran ofertas al alza tras un estudio del proyecto. La conclusión fue que las bajas rara vez superaban el 5% y no eran infrecuentes ofertas al alza. Cuando se relajó esta situación por presión de los contratistas y se volvió a un modelo tradicional, volvieron a aparecer las bajas de 2 dígitos y las peleas por el "modificado compensatorio"
La superioridad del concurso sobre la subasta basada en la  de la oferta técnica sobre la económica no deja de ser una pequeña "milonga" .Dada la evolución de las empresas constructoras en este país, cualquier estudió técnico riguroso les obliga a contratar los servicios de una consultora de ingeniería que les prepare la oferta. Quien  haya tenido que valorar ofertas ha podido comprobar que, para ahorrar costes, las empresas se asocian y contratan varias de ellas con una misma consultora, con lo cual las ofertas técnicas son semejantes y uno se encuentra que en un concurso al que se presentan, digamos 20 ofertas, hay dos o tres grupos de ofertas técnicas. En consecuencia, y salvo detalles secundarios, aparece como único factor de diferenciación la oferta económica. ¿donde está entonces la superioridad del concurso?. Lo único que queda es la discrecionalidad en la valoración de criterios poco relevantes respecto a la calidad técnica, que es coincidente dentro de cada grupo.
A pesar de esto se sigue defendiendo el concurso. Las razones para ello son muy semejantes a las que se esgrimen en la función pública para defender la libre designación de funcionarios frente al concurso para la provisión de puestos de trabajo (y de esto alguna experiencia tengo de mi época de Secretario de Estado para la Administración Pública). La discrecionalidad (aunque no necesariamente implique arbitariedad ) es poder para quien la ejerce. Quien posee este poder, sea político o funcionario se resiste a perderlo, aunque lo ejerza de un modo totalmente legal y correcto. Lo malo es que los criterios discrecionales permiten comportamientos desviados que llevan a situaciones que aunque sean minoritarias, son muy lamentables y ponen en entredicho no solo a los responsables públicos sino a las empresas que entran en el juego.
Otro argumento que se utiliza ( este sobre todo en las comunidades autónomas) para justificar la discrecionalidad en las adjudicaciones de obras, es decir el concurso, consiste en defender el desarrollo de empresas locales. Este argumento no es de recibo ni legal ni economicamente pero curiosamente parece tener  aceptación entre los medios de comunicación locales y la opinión pública en general. En el marco de contratación de la UE es un argumento indefendible, y además tiene el problema de que una vez introducida la discrecionalidad, es muy difícil de comprobar si esta se utiliza con los fines de "desarrollo local" previstos o con otros menos confesables.

Teófilo Serrano